Ámbito ESTATAL
Organismo: Ministerio de Sanidad, Servicos Sociales e Igualdad
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de los tratamientos las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años de edad.
- Ser cónyuge del/de la beneficiario/a que cumpla los requisitos.
- Ser español residente en el exterior, siempre que perciba una pensión pública y tenga 60 años cumplidos o más.
- Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años de edad.
- Ser cónyuge del/de la beneficiario/a que cumpla los requisitos.
- Ser español residente en el exterior, siempre que perciba una pensión pública y tenga 60 años cumplidos o más.
Requisitos
Los requisitos que deberán reunir las personas que se encuentren dentro del grupo de beneficiarios serán:
- No padecer alteraciones del comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
- Poder valerse por sí mismo para las Actividades de la Vida Diaria*, es decir, realizar de forma independiente las Actividades Básicas y las Instrumentales.
- Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
- Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
----------------------------------
*Actividades de la Vida Diaria (AVD): dentro de éstas actividades distinguimos dos grandes bloques:
- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): son las relacionadas con el autocuidado, como levantarse/ acostarse, vestirse, caminar, alimentarse, realizar el aseo personal, mantener el control de esfínteres.
- Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD): consisten en el desarrollo de tareas habituales para vivir de manera independiente, tales como cocinar, limpiar, lavar, planchar, hacer compras, manejar el dinero, controlar la medicación, desplazarse por la calle, utilizar medios de transporte, realizar gestiones, etc.
- No padecer alteraciones del comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
- Poder valerse por sí mismo para las Actividades de la Vida Diaria*, es decir, realizar de forma independiente las Actividades Básicas y las Instrumentales.
- Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
- Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
----------------------------------
*Actividades de la Vida Diaria (AVD): dentro de éstas actividades distinguimos dos grandes bloques:
- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): son las relacionadas con el autocuidado, como levantarse/ acostarse, vestirse, caminar, alimentarse, realizar el aseo personal, mantener el control de esfínteres.
- Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD): consisten en el desarrollo de tareas habituales para vivir de manera independiente, tales como cocinar, limpiar, lavar, planchar, hacer compras, manejar el dinero, controlar la medicación, desplazarse por la calle, utilizar medios de transporte, realizar gestiones, etc.
Motivos y contenidos
El Programa de Termalismo Social tiene como finalidad facilitar a las personas mayores el acceso a los tratamientos termales ofrecidos por diferentes balnearios de toda España.
Los tratamientos termales podrán ser de diversos TIPOS:
- Reumatológicos.
- Respiratorios.
- Digestivos.
- Renales y de las Vías Urinarias.
- Dermatológicos.
- Neuropsíquico.
El CONTENIDO del Programa será el siguiente:
- Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.
- Tratamientos termales, que comprenderán:
* El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
* El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
* El seguimiento médico del tratamiento.
- Transporte por cuenta del balneario, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso.
- Póliza colectiva de seguro turístico.
Existen DOS TURNOS elegibles que son:
- Meses de Febrero a Agosto.
- Meses de Septiembre a Diciembre.
Los turnos, que podrán tener una duración de 12 ó de 10 días cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
Los tratamientos termales podrán ser de diversos TIPOS:
- Reumatológicos.
- Respiratorios.
- Digestivos.
- Renales y de las Vías Urinarias.
- Dermatológicos.
- Neuropsíquico.
El CONTENIDO del Programa será el siguiente:
- Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.
- Tratamientos termales, que comprenderán:
* El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
* El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
* El seguimiento médico del tratamiento.
- Transporte por cuenta del balneario, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso.
- Póliza colectiva de seguro turístico.
Existen DOS TURNOS elegibles que son:
- Meses de Febrero a Agosto.
- Meses de Septiembre a Diciembre.
Los turnos, que podrán tener una duración de 12 ó de 10 días cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario